Ley 21.719 para educación

Ley 21.719 para colegios, institutos y centros de formación

Los establecimientos educacionales tratan datos de niños, niñas y adolescentes (NNA), lo que exige un cuidado especial bajo la Ley 21.719. A eso se suma información académica, de salud escolar y de apoderados, todo dentro de un mismo ecosistema de sistemas y planillas.

Dolores típicos

Lo que suele fallar en educación

Datos de menores de edad sin resguardos adicionales

Fotografías, notas, asistencia y comportamiento de NNA se tratan igual que cualquier otro dato, sin considerar el consentimiento de los padres o apoderados cuando corresponde.

Plataformas educativas de terceros

Sistemas de gestión académica, comunicación con apoderados y videollamadas de clases quedan fuera de cualquier contrato de encargo de tratamiento.

Datos de salud escolar y necesidades especiales

Fichas de salud, diagnósticos de necesidades educativas especiales (NEE) e informes psicopedagógicos son datos sensibles que circulan entre profesores sin control de acceso.

Publicación de imágenes y trabajos de estudiantes

Fotos y videos de actividades escolares se publican en redes o páginas del colegio sin haber pedido autorización expresa a los apoderados.

Tratamientos típicos

Datos que suele tratar un establecimiento educacional

  • Datos de identificación y contacto de estudiantes y apoderados
  • Notas, asistencia y trayectoria académica
  • Datos de salud escolar y necesidades educativas especiales
  • Fotografías y videos de actividades escolares
  • Plataformas de gestión académica y videollamadas
Qué exige la ley

Obligaciones de la Ley 21.719

  • Los datos de niños, niñas y adolescentes requieren especial cuidado y, según el caso, el consentimiento de padres o apoderados.
  • Los datos de salud escolar y de necesidades educativas especiales son datos sensibles bajo la Ley 21.719.
  • Las plataformas educativas y de videollamadas que tratan datos de estudiantes por cuenta del establecimiento deben operar como encargados de tratamiento.
  • La publicación de imágenes de estudiantes requiere una base de licitud clara, habitualmente el consentimiento de los apoderados.
Cómo lo resuelve el portal

Onboarding pensado para educación

El portal de cumplimiento ya trae un onboarding por industria, con tratamientos y plantillas precargadas según tu rubro.

  • Onboarding para educación con un RAT que ya distingue datos académicos, de salud escolar y de imagen.
  • Gestión de encargados y DPA para tus plataformas de gestión académica y videollamadas.
  • Canal ARCOP para que apoderados y estudiantes ejerzan sus derechos, con trazabilidad completa.
  • EIPD guiada para tratamientos de mayor riesgo, como el uso de datos de salud escolar o NEE.

¿Quieres saber cómo está tu empresa frente a la Ley 21.719?